A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Nicasio Montes De Oca·Demandado Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Once de Familia de Oralidad y Veintiocho Administrativo Oral del Circuito, Sección Segunda de Bogotá y, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia.
De un lado, el Juzgado de Familia tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Del otro, el Tribunal Administrativo utilizó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de avocar conocimiento y remitir el asunto a otra autoridad.
Considera la Corte que estas dos autoridades aplicaron una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a las dos autoridades mencionadas parque que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota al interior del expediente ICC-3504.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota el expediente ICC-3504 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Nicasio Conde Montes de Oca contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota, el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, el Ministerio de Transporte y el Concesionario Registro Unico Nacional de Transito - RUNT.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.